Medida especial DE PICO Y CÉDULA.
Decretar la medida especial de Pico y Cédula. Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios, se establece un pico y cédula así:

Lo establecido en precedencia no aplicara en los siguientes casos:
EXCEPCIONES
a) Los servicios y tramites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de Discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
c) Al personal médico y demás vinculado con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
d) Servicios de tránsito
e) Gimnasios, escuelas deportivas, y/o centros de acondicionamiento físico g Se exceptúa de la presente medida el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido, con previa reserva.
f) Se exceptúa de la presente medida el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido, con previa reserva.